¿Cuándo me haría falta un certificado de eficiencia energética?

En el ámbito territorial de la Comunidad del País Vasco tienen obligación:

  • Los edificios de nueva construcción,

  • Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes de una superficie útil superior a 1000 metros cuadrados de los que se renueve mas del 25% del total de sus cerramientos o de los que se modifique el uso de la actividad desarrollada inicialmente.

  • Los edificios existentes que se vayan a vender o alquilar siempre que no dispongan de un certificado de eficiencia energética en vigor.

  • Los edificios existentes o parte de los mismos en los que una autoridad publica ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados, frecuentados habitualmente por el público.

Anterior
Anterior

¿Cuál es el camino para construir una casa?

Siguiente
Siguiente

¿Qué es la ITE y cuándo es necesaria?